domingo, 11 de mayo de 2014

Seminario No.5-Cristina Sanzana. "Responsabilidades del Odontólogo en relación con una persona VIH/SIDA"



Hola estimados compañeros y profesora adjunto una infografía que resume  legislación vigente en cuanto a la responsabilidad que tenemos en relación a  un paciente VIH/SIDA
  
                                                                                        
         Tasa de notificación de VIH según región
Tasa notificación de VIH según región
  Además es importante conocer la situación Epidemiológica VIH/SIDA en Chile ya que de acuerdo al reporte del  Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud a diciembre del  2011 existían unas 27 mil personas diagnósticadas con esta enfermedad, estimándose en más de  20 mil aquellas que aún no saben que están infectadas, en este sentido aunque el número de personas contagiadas ha aumentado, en los últimos años se ha podido bajar la cifra de quienes fallecen, debido a mejores tratamientos y a un mayor acceso a estos que, correctamente seguidos, permiten a los pacientes llevar una vida prácticamente normal.

Por lo tanto como existe un gran número de pacientes VIH/SIDA no diagnósticados siempre debemos usar  precauciones universales para atender a todos los pacientes en los procedimientos dentales por lo que son específicas a los procedimientos y no a los pacientes, previniendo la transmisión de VIH entre otros virus y patógenos presentes en sangre y saliva.


Bibliografía  :

sábado, 10 de mayo de 2014

Seminario No. 5 - Macarena Salinas. "Regulación de la Profesión e Inicio de Actividades en Odontología"

Compañeros, comparto con ustedes un prezi que habla de la regulación jurídica y del inicio de actividades comerciales en odontología, tópicos útiles sobre el aspecto legal de nuestra profesión que no suele ser abordada en profundidad durante nuestra formación.



Muchos saludos!

Seminario Nº5 Gabriela Sepúlveda R. "Licencias médicas y prescripción"

Estimados, les dejo una presentación prezi sobre licencias médicas y prescripción de fármacos, algo a lo que nos veremos enfrentados dia a dia en la clínica. Saludos a todos (:

Seminario N°5 Guillermo Sandoval - Lex Artis


El ejercicio profesional de la odontología se rige en dos niveles, el ético y el jurídico1. El primero se involucra con las consideraciones personales que debemos tener con nuestro pacientes al momento de brindar tratamiento, y el segundo con las obligaciones que por ley estamos obligado a cumplir. En el ámbito jurídico es el estado de Chile quien a través del ministerio de salud y de justicia determinan la forma en la que se desempeña el quehacer odontológico plasmado particularmente en la ley N° 15.076, sin olvidar por eso las leyes impuestas en los códigos Civil, Penal, Procesal y Sanitario.

Ley N°15.076

ARTICULO 1°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos- farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan "profesionales funcionarios" para los efectos de la presente ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso. La presente ley no se aplicará al ejercicio de la profesión liberal de los profesionales funcionarios. (...)” 2

Sin embargo, el cuanto al desempeño ético de la odontología debemos abordar el concepto de LEX ARTIS, traducido literalmente como “La ley del Arte”. Volcada a la medicina “La Lex Artis Medica o “estado del arte médico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.3. Así, el cumplimiento de la Lex Artis en el desempeño médico ayudan a diferenciar el buen y el mal ejercicio de la profesión, la buena o la mala Praxis.

El concepto de Lex Artis fue abordado luego por Martínez Calcerrada, definiendo variables a considerar en cuanto a su valoración. Surge de esta manera el concepto de Lex Artis ad hoc, como El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos –estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria–, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida."4. Este concepto es el que en última instancia se aplicará para evaluar el compromiso ético en el actuar de un profesional médico.


Considerando lo anterior, quedamos entoces éticamente comprometidos a siempre tratar con respeto a nuestros pacientes cuidando su derecho a la intimidad e información, a abordar la enfermedad que presenta en su contexto, y proponer tratamientos que se rijan por principios bioéticos y estén avalados científicamente. Seguir los principios propuestos por la Lex Artis es un ineludible de la profesión médica y debemos tenerlos siempre en consideración.

"Ser feliz, obrar bien y vivir bien, son una sola misma cosa."
Aristóteles

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1. Odontología Médico-Legal. Luis Ciocca Gómez. Ediciones jurídicas de Santiago, 2010. Santiago, Chile.
2. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.076
D.F.L. N° 1/01. Departamento de Asesoría Jurídica, Ministerio de Salud, Chile.
3. Consideraciones sobre Lex Artis: Error y Negligencia Médica. Colegio Médico de Chile. 2008. Consultado el 10 de mayo de 2014 en http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=147.
4. Estudio especial de la denominada lex artis ad hoc en la función médica. Martínez Calcerrada, L. Act Civ., 1986-1, pp y ss.

martes, 29 de abril de 2014

Seminario N°4: Cristina Sanzana "Encerado diagnóstico: Condiciones previas"

Hola a todos, aquí les dejo unas imágenes  gentileza del Dr. Rolando Schulz , las que nos  grafican claramente la regla de los tres tercios que fué explicada por nuestra compañera Francisca en la entrada que realicé de Condiciones previas al encerado diagnóstico.






Me despido y espero que sea de gran utilidad al momento de realizar su plan de tratamiento, Saludos.