El
ejercicio profesional de la odontología se rige en dos niveles, el
ético y el jurídico1. El primero se involucra con las
consideraciones personales que debemos tener con nuestro pacientes al
momento de brindar tratamiento, y el segundo con las obligaciones que
por ley estamos obligado a cumplir. En el ámbito jurídico es el
estado de Chile quien a través del ministerio de salud y de justicia
determinan la forma en la que se desempeña el quehacer odontológico
plasmado particularmente en la ley N° 15.076, sin olvidar por eso
las leyes impuestas en los códigos Civil, Penal, Procesal y
Sanitario.
Ley
N°15.076
“ARTICULO 1°.-
Los
médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-
farmacéuticos,
bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen
funciones
profesionales en cargos o empleos remunerados a base de
sueldo, se
denominan "profesionales funcionarios" para los efectos de
la
presente ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio,
por el
Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o
Empresa a que
pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea
el caso. La presente
ley no se aplicará al ejercicio de la
profesión liberal de los profesionales
funcionarios. (...)” 2
Sin
embargo, el cuanto al desempeño ético de la odontología debemos
abordar el concepto de LEX ARTIS, traducido literalmente como “La
ley del Arte”. Volcada a la medicina “La
Lex Artis Medica o “estado del arte médico”
no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el
médico
en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe
aplicar diligentemente en la situación concreta de un enfermo y
que han sido universalmente aceptadas por sus pares.”3.
Así, el cumplimiento de la Lex
Artis en el
desempeño médico ayudan a diferenciar el buen y el mal ejercicio de
la profesión, la buena o la mala
Praxis.
El concepto de Lex Artis
fue abordado luego por Martínez
Calcerrada, definiendo variables a
considerar en cuanto a su valoración.
Surge de esta manera el concepto de Lex Artis ad hoc, como “El
criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico
ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las
especiales características de su autor, de la profesión, de la
complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la
influencia de otros factores endógenos –estado e intervención del
enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria–,
para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal
requerida."4.
Este concepto es el que en última instancia se aplicará para
evaluar el compromiso ético en el actuar de un profesional médico.

Considerando lo anterior, quedamos entoces éticamente comprometidos a siempre tratar con respeto a
nuestros pacientes cuidando su derecho a la intimidad e información,
a abordar la enfermedad que presenta en su contexto, y proponer
tratamientos que se rijan por principios bioéticos y estén avalados
científicamente. Seguir los principios propuestos por la Lex Artis es un ineludible de la profesión médica y debemos tenerlos siempre en consideración.
"Ser feliz, obrar bien y vivir bien, son una sola misma cosa."
Aristóteles
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1. Odontología Médico-Legal. Luis Ciocca Gómez. Ediciones jurídicas de Santiago, 2010. Santiago, Chile.
2. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.076
D.F.L. N° 1/01. Departamento de Asesoría Jurídica, Ministerio de Salud, Chile.
3. Consideraciones sobre Lex Artis: Error y Negligencia Médica. Colegio Médico de Chile. 2008. Consultado el 10 de mayo de 2014 en http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=147.
4. Estudio especial de la denominada lex artis ad hoc en la función médica. Martínez Calcerrada, L. Act Civ., 1986-1, pp y ss.