sábado, 10 de mayo de 2014

Seminario N°5 Guillermo Sandoval - Lex Artis


El ejercicio profesional de la odontología se rige en dos niveles, el ético y el jurídico1. El primero se involucra con las consideraciones personales que debemos tener con nuestro pacientes al momento de brindar tratamiento, y el segundo con las obligaciones que por ley estamos obligado a cumplir. En el ámbito jurídico es el estado de Chile quien a través del ministerio de salud y de justicia determinan la forma en la que se desempeña el quehacer odontológico plasmado particularmente en la ley N° 15.076, sin olvidar por eso las leyes impuestas en los códigos Civil, Penal, Procesal y Sanitario.

Ley N°15.076

ARTICULO 1°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos- farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan "profesionales funcionarios" para los efectos de la presente ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso. La presente ley no se aplicará al ejercicio de la profesión liberal de los profesionales funcionarios. (...)” 2

Sin embargo, el cuanto al desempeño ético de la odontología debemos abordar el concepto de LEX ARTIS, traducido literalmente como “La ley del Arte”. Volcada a la medicina “La Lex Artis Medica o “estado del arte médico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.3. Así, el cumplimiento de la Lex Artis en el desempeño médico ayudan a diferenciar el buen y el mal ejercicio de la profesión, la buena o la mala Praxis.

El concepto de Lex Artis fue abordado luego por Martínez Calcerrada, definiendo variables a considerar en cuanto a su valoración. Surge de esta manera el concepto de Lex Artis ad hoc, como El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos –estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria–, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida."4. Este concepto es el que en última instancia se aplicará para evaluar el compromiso ético en el actuar de un profesional médico.


Considerando lo anterior, quedamos entoces éticamente comprometidos a siempre tratar con respeto a nuestros pacientes cuidando su derecho a la intimidad e información, a abordar la enfermedad que presenta en su contexto, y proponer tratamientos que se rijan por principios bioéticos y estén avalados científicamente. Seguir los principios propuestos por la Lex Artis es un ineludible de la profesión médica y debemos tenerlos siempre en consideración.

"Ser feliz, obrar bien y vivir bien, son una sola misma cosa."
Aristóteles

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1. Odontología Médico-Legal. Luis Ciocca Gómez. Ediciones jurídicas de Santiago, 2010. Santiago, Chile.
2. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.076
D.F.L. N° 1/01. Departamento de Asesoría Jurídica, Ministerio de Salud, Chile.
3. Consideraciones sobre Lex Artis: Error y Negligencia Médica. Colegio Médico de Chile. 2008. Consultado el 10 de mayo de 2014 en http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=147.
4. Estudio especial de la denominada lex artis ad hoc en la función médica. Martínez Calcerrada, L. Act Civ., 1986-1, pp y ss.

2 comentarios:

  1. Gran aporte Guille.
    Es importante considerar que las demandas al actuar profesional del cirujano dentista en el último tiempo han aumentado considerablemente. Hoy en día podemos encontrar abogados a la salida de una consulta dental esperando clientes.

    Hay quien plantea que las causas de las demandas al odontólogo son por:

    1. La falta total del conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige
    su actividad profesional.
    2. La falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o facultades
    en la formación profesional.
    3. Más del 90% de las escuelas o facultades, imparten la odontología legal con
    personal no capacitado.
    4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos.
    5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales
    por no existir preparación adecuada y no tener los implantes dentales una
    normatividad de ley.

    Lo que me llama la atención, personalmente, es que uno de los puntos es netamente tema de pregrado, creo que no se le da el énfasis suficiente y no salimos preparados en un tema legal, que finalmente, asumimos destinarlo a un tercero (abogado). Es importante conocer las implicancias legales de nuestro ejercicio profesional desde que entramos a estudiar.

    Dr. Oscar Castillo Vázquez, Odontólogo Forense, PORQUE INCREMENTAN LAS DEMANDAS JUDICIALES EN LOS ODONTOLOGOS, Odontologos México. Diponible en: http://odontologos.mx/odontologos/reportajes/oscarcastillo/demanda_odontologos.pdf

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  2. Concuerdo con tus últimas palabras. En cuanto a la formación que recibimos en las carreras del área de salud poco se habla de las responsabilidades legales o de los documentos fundamentales que regulan de forma específica nuestra futura profesión, donde la mayor parte del enfoque está en generar egresados éticamente responsables pero que poco conocen de su responsabilidad jurídica. ¿Estará esto considerado dentro de la nueva malla?

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