domingo, 11 de mayo de 2014

Seminario No.5-Cristina Sanzana. "Responsabilidades del Odontólogo en relación con una persona VIH/SIDA"



Hola estimados compañeros y profesora adjunto una infografía que resume  legislación vigente en cuanto a la responsabilidad que tenemos en relación a  un paciente VIH/SIDA
  
                                                                                        
         Tasa de notificación de VIH según región
Tasa notificación de VIH según región
  Además es importante conocer la situación Epidemiológica VIH/SIDA en Chile ya que de acuerdo al reporte del  Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud a diciembre del  2011 existían unas 27 mil personas diagnósticadas con esta enfermedad, estimándose en más de  20 mil aquellas que aún no saben que están infectadas, en este sentido aunque el número de personas contagiadas ha aumentado, en los últimos años se ha podido bajar la cifra de quienes fallecen, debido a mejores tratamientos y a un mayor acceso a estos que, correctamente seguidos, permiten a los pacientes llevar una vida prácticamente normal.

Por lo tanto como existe un gran número de pacientes VIH/SIDA no diagnósticados siempre debemos usar  precauciones universales para atender a todos los pacientes en los procedimientos dentales por lo que son específicas a los procedimientos y no a los pacientes, previniendo la transmisión de VIH entre otros virus y patógenos presentes en sangre y saliva.


Bibliografía  :

6 comentarios:

  1. Muy clarificador, sin embargo no puedo evitar mencionar mi desacuerdo con lo expresado en la ley 19.779 en la parte De la No Discriminación (Artículo 7): "ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen."

    Incluso en el artículo 9 de la misma ley se señala una multa de 10 a 50 UTM en caso de no cumplir con lo anterior.

    Parece obvio el asegurar la no discriminación contra estos pacientes, pero me parece tremendamente injusto para el profesional el que por ley se nos obligue a prestarle atención (sin ser de urgencia) a un paciente del que desconocemos parte de su historial médico y que se niegue a cooperar con esta información (presencia o no del virus, recuento linfocitario, reticencia a realizarse el examen, etc). Tenemos derecho a saber la condición sistémica del paciente que estamos tratando, por la PROPIA SEGURIDAD DEL PACIENTE, pues las decisiones terapéuticas que tomemos (realizar exodoncia o endodoncia, utilizar profilaxis antibiótica o no, etc) deben ser con la mayor información posible.

    Por ejemplo, a nuestro servicio llega un paciente de 30 años consultando por caries profundas y sangrado de encías y al examen inicial notamos signos de candidiasis oral, lo primero que pensaríamos es que estamos ante un paciente severamente inmunocomprometido. Al preguntarle por la historia de esta condición, se niega/no sabe responder. Luego, responsablemente, pediríamos los test de laboratorio correspondientes; sin embargo en este punto el paciente se niega a realizarlos, aduciendo que no tiene ninguna enfermedad y que si me niego a atenderlo me acusaría de discriminación. ¿Qué hacer? Si estuviésemos ante un paciente diabético no controlado procederíamos a decirle que no podemos atenderlo ya que sería irresponsable y peligroso para el mismo, pero en este caso por ley no podríamos dar esa explicación, pues seríamos sancionados.

    Mi duda final es, el que un paciente firme un consentimiento informado, donde exprese su negativa a dar información completa sobre su estado sistémico y en consecuencia ser tratado como una persona sana, ¿nos exime de responsabilidad penal/civil?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Primero, excelente resumen presentado por Cristina. Segundo, me encuentro en desacuerdo con Macarena respecto de la injusticia que supone el estar obligado a tratar a un paciente que se niega a brindar toda su información al momento de la anamnesis, en este caso, en relación a su estado de VIH.
      La ley es clara respecto a la no discriminación en tratamiento, y además el decreto n°182 establece:

      “(...) Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de la
      inmunodeficiencia humana será siempre voluntario. Nadie
      podrá ser obligado a practicarse uno contra su voluntad.
      Sin embargo, el examen se efectuará siempre en los
      casos de donación de sangre o de órganos para trasplante y
      de tejidos para injerto, en la elaboración de plasma, en el
      control prenatal de mujeres embarazadas y en cualesquiera
      otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio y
      sean consideradas de riesgo, de acuerdo a las normativas
      sanitarias vigentes. En todos estos casos se respetará
      igualmente la confidencialidad de los resultados del examen
      en la forma establecida en este reglamento. (...)”

      Esto da pie a cuestionar que es lo que determina una actividad médica con posibilidad de riesgo o de contagio, única forma de orillar a un paciente a realizarse el examen, pero como ya hemos visto en experiencias aún cuando existe posibilidad -como en accidentes cortopunzantes- el paciente puede negarse a ceder una muestra de sangre para su análisis o determinar que esta no se analice para VIH. Es una realidad con la que nos toca lidiar. Las reglas del juego son explícitas y debemos obedecerlas pues injusto sería ir en contra de las disposiciones legales que nos regulan a todos, en especial de leyes que existen para proteger la privacidad y dignidad de las personas en cuanto al manejo de datos sensibles; simplemente no tenemos autoridad para privarlos de este derecho.

      Para finalizar, queda claro que el acto médico como consta en la Ley General de Salud “debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente (...)”, pero es esta última palabra la que pone en contexto nuestra obligación como odontólogos: debemos recolectar datos suficientes para un tratamiento eficaz. Si somos capaces de realizar esto teniendo la consideración de llevar un registro detallado de las situaciones a las que nos enfrentamos en la ficha clínica -por ejemplo, consignando que el paciente se rehúsa al examen de VIH aún cuando se lo propone-, acompañado además de un consentimiento informado ad hoc, quedamos resguardados ética y legalmente.

      Eliminar



  2. “El juicio sobre el comportamiento ético humano contempla, de manera fundamental, las motivaciones de una actitud-acción, las cuales, para ser consideradas como tales, deben ser plenamente humanas. Por esta razón, es imposible la existencia de una ética –en el verdadero sentido de esta palabra- legislada”.
    El tema ético desde el punto de vista profesional se ve afectado en este tipo de situaciones, la motivación que conlleve a la toma de una decisión en la atención o no de un paciente VIH positivo considerando la legislación, viene de un contexto personal de responsabilidad ética que la persona siente como profesional, ya que si el paciente se niega a mostrar un exámen que acredite su condición sistémica actual y tenga algún tipo de urgencia que haya que resolver en un tiempo breve, entramos en un problema ético de poner en riesgo al paciente y poner en riesgo al profesional por lo que pueda resultar de esta toma de decisión de un plan de tratamiento “ a ciegas”. La motivación que lleve al profesional a ejercer o no en este caso puede estar inspirada en su situación personal de sentirse en una situación probable de fracaso o miedo respecto a su actuar. Por la motivación hacia al paciente de considerar su estabilidad sistémica como imprescindible para la atención con el fin de no poner en riesgo su salud y integridad como persona y finalmente por la motivación de no generar una discusión por terceros respecto a su actuar de prestar o no la atención. Estos tres factores ponen en duda y un problema ético muy personal en que la ley castiga intentando componer estos tres factores condicionado solo a la discriminación del paciente dejando de lado el razonamiento del clínico.

    “Es preciso detenerse en la necesidad de que los mismos enfermos tengan un comportamiento ético. En el seno mismo de su ser personal, se hallan la decisión, la libertad y la responsabilidad”.
    El paciente debe tener un compromiso ético con respecto a la situación, según la ley el tiene el derecho de no presentar el resultado de sus exámenes. Esto también determina un problema ético para el paciente (o debería) puesto que también estamos poniendo en riesgo al profesional y a si mismo al ocultar su condición sistémica que podría ser de vital importancia en la prestación de algún procedimiento o protocolo de este, por ejemplo en una exodoncia.

    P. Antonio Rodríquez. Fundamentación ética de la atención a los pacientes con VIH-SIDA. BIOÉTICA /ENERO- ABRIL 2006

    ResponderEliminar
  3. Agradezco sus numerosos comentarios los que son indicador de que este es un tema controversial dentro de nuestra profesión, y frente al cual tendremos que tomar decisiones en nuestra práctica profesional, Contestando a tu pregunta Macarena, la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, considera datos sensibles aquellos datos personales que refieren a las características de salud físicos o psíquicos. Lo que nos conduce a la situación que planteas en la cual el paciente se niega a entregar información, Sin embargo…
    …En este sentido pienso a modo personal que frente a la situación que planteas tenemos que tener la suficiente sensibilidad para tocar este tema de forma privada y resguardando el secreto médico, pienso que si tenemos la capacidad de dar confianza en un ambiente de respeto y cordialidad en la mayoría de los casos accederán a entregarnos esta información sin embargo en caso el de que esto no ocurra , aunque no existe legislación explicita frente a este tema el Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile ya ha planteado 10 puntos básicos en los que se debe trabajar modificando la legislación, en el punto 4 se precisa lo siguiente :
    4.- Establecer el deber del paciente que conoce su condición de portador de VIH de abstenerse de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas e informar su situación al profesional de salud que corresponda cuando solicite algún servicio asistencial que pudiera implicar riesgo de contagio.
    Espero con esto responder un poco tu pregunta y el debate sigue abierto…
    Saludos :)

    ResponderEliminar
  4. Es muy interesante ver como las leyes muchas veces se contraponen y como queda al criterio de un juez el como interpretarla. Por ejemplo, en la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes se señala lo siguiente:

    " Artículo 36.- Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento."

    Lo anterior evidentemente entraría en conflicto con la "privacidad" del portador de VIH/SIDA hacia su tratante.

    Fuente: LEY NÚM. 20.584 REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD

    ResponderEliminar
  5. En mi opinión, creo que el tema VIH es importante, pero ¿por qué nos complica tanto? un paciente VIH puede tener temor en decir su condición por discriminación, siendo que ahora esta enfermedad, con tratamiento, es considerada como crónica, se puede controlar. Por mi parte, no me cuestionaría el tema ético de atenderlo o no, es que , como dice la Dra. Alicia Sciaraffia, especialista en Inmunología del Hospital San José " si se toman las precauciones básicas de barreras universales (lentes de protección, guantes, mascarillas), no deberían existir problemas en la atención, a no ser que ocurra el caso de que justo el paciente muerda y se rompa el guante o que llegue fluido a una herida expuesta que justo está en el brazo, son casos poco probables, además debe existir una carga viral muy alta para contagiar el virus".
    Serían muchos los factores que deben juntarse para que la probabilidad de infectarse suceda, pero si somos cuidadosos, como con cualquier otro paciente, la atención dental se puede llevar a cabo sin inconvenientes.
    Además, debemos tener en cuenta que todo paciente debe ser considerado como potencial portador de cualquier enfermedad.

    ResponderEliminar