Buen trabajo compañeras. En la página www.uco.cl aparece que el valor de la UCO es de $14.500, pero dice que corresponde al año 2011. Es que acaso los valores han permanecido sin reajuste hasta la presente fecha? Es un error de actualización de la página? Si no, ¿hay alguna razón por parte del Colegio de Dentistas para el congelamiento de los precios?
En relación a los principios bioéticos que se cumplen al dar un tratamiento adecuado para el paciente: autonomía (decisión del paciente sin influencia de externos), beneficencia (procedimientos diagnósticos y terapéuticos deben beneficiar al paciente), no maleficencia (no causar daño intencionalmente) y justicia (evitar desigualdades) ; siempre se deberían ver en acción cuando aparezca la posibilidad de elegir entre dos o más opciones de tratamiento, donde incluso, podrían ser completamente contradictorios. Hipotéticamente, cuando se poseen todas las herramientas teóricas y prácticas, basadas en la evidencia científica, todos estos principios deberían estar implícitos en la formulación del tratamiento. El dilema consiste en buscar y elegir la forma más adecuada para tomar las decisiones correctas según nuestros pacientes y sus derechos.
Creo que muchas veces alguien se puede sentir capaz de realizar una acción de especialista porque "es fácil" por ejemplo: una cirugía de ancho biológico, que la teoría se ve muy simple (y puede que lo sea) pero es un procedimiento de un periodoncista, entonces ahí entra la moral y la ética para realizar la derivación.
Referente a la UCO, ¿todos los tratamientos deben regirse por las UCOs? ¿el colegio de dentistas está encargado de que sea así? ¿qué pasa si uno le asigna el valor a los procedimientos sin esta guía?
Investigando un poco, me encontré con el Decreto Ley no.3621, que en su artículo 5to dice derogar "toda norma que faculte a los Colegios Profesionales para dictar aranceles de honorarios para sus asociados", por lo tanto se desprende que a las asociaciones gremiales (como el Colegio de Dentistas) se les prohíbe por Ley dictar aranceles de honorarios para sus asociados, pues esto atentaría en contra de la libre competencia, aún sabiendo que son aranceles referenciales y no mandatorios.
Sabiendo esto quise conocer la posición del Colegio ante esta situación, y me encontré con un comunicado de principios de este año donde expresan que en afán de cumplir con la legislación, se ha decidido ELIMINAR como práctica gremial la entrega y fijación de aranceles referenciales.
Espero con lo anterior poder responder a Carla sus preguntas. Ley de Normas de Colegios profesionales: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7195&r=6 Comunicado del Colegio de Dentistas: http://www.colegiodentistas.cl/portal/index.php?option=com_k2&view=item&id=465:colegio-de-dentistas-declara-en-relaci%C3%B3n-a-la-fijaci%C3%B3n-de-aranceles-referenciales&Itemid=72
Es por eso que No existe una ley chilena con respecto a las Especialidades Odontológicas y médicas; ya que es muy difícil de aplicar en la realidad chilena, lo que existe es el decreto 57 del MINSAL que regula la certificación de especialidades médicas y odontológicas. En ese sentido, hay un listado de especialidades que reconoce este decreto, principalmente para el ejercicio en los sistemas públicos, o para prestar servicios en “programas GES”, a través de FONASA, etc. Adjunto un pdf del MINSAL referente al Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas
Lo que me llama la atención es que la uco solo es un referente me ha tocado conocer futuros colegas que en su consulta de acuerdo a cual sea la situación económica de su paciente reajustan la uco. Éticamente me parece que realizar ese tipo de práctica muestra al paciente que el dentista por más que sea "carísimo" también se puede adecuar a lo que necesite el paciente y cuanto puede pagar.
Me llamo la atención una frase en la presentación: "Llevar a cabo el tratamiento no confiere ningún perjuicio para el paciente". Si bien desde el punto de vista teórico comparto es espíritu de la oración, creo que lo que más se ajusta a nuestra realidad es realizar procedimientos que supongan un beneficio mayor para el paciente que el no intervenir. En todo tratamiento ganamos y perdemos, lo importante es intentar que sea un balance positivo.
Buen trabajo compañeras. En la página www.uco.cl aparece que el valor de la UCO es de $14.500, pero dice que corresponde al año 2011. Es que acaso los valores han permanecido sin reajuste hasta la presente fecha? Es un error de actualización de la página? Si no, ¿hay alguna razón por parte del Colegio de Dentistas para el congelamiento de los precios?
ResponderEliminarEn relación a los principios bioéticos que se cumplen al dar un tratamiento adecuado para el paciente: autonomía (decisión del paciente sin influencia de externos), beneficencia (procedimientos diagnósticos y terapéuticos deben beneficiar al paciente), no maleficencia (no causar daño intencionalmente) y justicia (evitar desigualdades) ; siempre se deberían ver en acción cuando aparezca la posibilidad de elegir entre dos o más opciones de tratamiento, donde incluso, podrían ser completamente contradictorios. Hipotéticamente, cuando se poseen todas las herramientas teóricas y prácticas, basadas en la evidencia científica, todos estos principios deberían estar implícitos en la formulación del tratamiento. El dilema consiste en buscar y elegir la forma más adecuada para tomar las decisiones correctas según nuestros pacientes y sus derechos.
ResponderEliminarCreo que muchas veces alguien se puede sentir capaz de realizar una acción de especialista porque "es fácil" por ejemplo: una cirugía de ancho biológico, que la teoría se ve muy simple (y puede que lo sea) pero es un procedimiento de un periodoncista, entonces ahí entra la moral y la ética para realizar la derivación.
ResponderEliminarReferente a la UCO, ¿todos los tratamientos deben regirse por las UCOs? ¿el colegio de dentistas está encargado de que sea así? ¿qué pasa si uno le asigna el valor a los procedimientos sin esta guía?
Investigando un poco, me encontré con el Decreto Ley no.3621, que en su artículo 5to dice derogar "toda norma que faculte a los Colegios Profesionales para dictar aranceles de honorarios para sus asociados", por lo tanto se desprende que a las asociaciones gremiales (como el Colegio de Dentistas) se les prohíbe por Ley dictar aranceles de honorarios para sus asociados, pues esto atentaría en contra de la libre competencia, aún sabiendo que son aranceles referenciales y no mandatorios.
EliminarSabiendo esto quise conocer la posición del Colegio ante esta situación, y me encontré con un comunicado de principios de este año donde expresan que en afán de cumplir con la legislación, se ha decidido ELIMINAR como práctica gremial la entrega y fijación de aranceles referenciales.
Espero con lo anterior poder responder a Carla sus preguntas.
Ley de Normas de Colegios profesionales: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7195&r=6
Comunicado del Colegio de Dentistas: http://www.colegiodentistas.cl/portal/index.php?option=com_k2&view=item&id=465:colegio-de-dentistas-declara-en-relaci%C3%B3n-a-la-fijaci%C3%B3n-de-aranceles-referenciales&Itemid=72
Es por eso que No existe una ley chilena con respecto a las Especialidades Odontológicas y médicas; ya que es muy difícil de aplicar en la realidad chilena, lo que existe es el decreto 57 del MINSAL que regula la certificación de especialidades médicas y odontológicas. En ese sentido, hay un listado de especialidades que reconoce este decreto, principalmente para el ejercicio en los sistemas públicos, o para prestar servicios en “programas GES”, a través de FONASA, etc.
ResponderEliminarAdjunto un pdf del MINSAL referente al Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas
http://web.minsal.cl/portal/url/item/9aad3b090cc1eb44e04001011e015ee7.pdf
Lo que me llama la atención es que la uco solo es un referente me ha tocado conocer futuros colegas que en su consulta de acuerdo a cual sea la situación económica de su paciente reajustan la uco. Éticamente me parece que realizar ese tipo de práctica muestra al paciente que el dentista por más que sea "carísimo" también se puede adecuar a lo que necesite el paciente y cuanto puede pagar.
ResponderEliminarMe llamo la atención una frase en la presentación: "Llevar a cabo el tratamiento no confiere ningún perjuicio para el paciente". Si bien desde el punto de vista teórico comparto es espíritu de la oración, creo que lo que más se ajusta a nuestra realidad es realizar procedimientos que supongan un beneficio mayor para el paciente que el no intervenir. En todo tratamiento ganamos y perdemos, lo importante es intentar que sea un balance positivo.
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