Estimada profesora y compañeros, adjunto mi seminario de ésta semana.
Muchas veces a lo largo de la carrera se nos menciona la importancia del secreto profesional, por lo que no es desconocido para nosotros. Por esta razón es importante mantener presente a modo de resumen que la confidencialidad es una parte importante en la relación odontólogo-paciente que logramos como tratantes y puede respaldar la confianza que nos otorgan nuestros pacientes. Saludos!
Bibliografía
- Código
de ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile [file:///C:/Users/Constanza/Downloads/codigo-de-etica-del-colegio-de-cirujanos-dentistas-de-chile.pdf]
Tengo muchas dudas, =(. Primero sobre la definición operacional de lo que se considere "secreto". ¿Es cualquier información que el paciente nos relate de forma evidentemente confidencial (del tipo "esto es secreto, no lo comente")? ¿Es lo que uno como profesional considere información sensible? ¿Es cualquier dato que involucre al paciente, tanto, de la anamnesis, examen, diagnóstico y tratamiento? De ser así podría considerarse una violación al secreto profesional el comentar el caso con tus colegas?
ResponderEliminarY segundo, al ser una obligación legal, ¿existe alguna ley/código/norma regule específicamente esta figura?
Voy a ir de atrás hacia adelante
EliminarCon respecto a si existe una ley, está en el artículo 19 n°4 de la constitución que dice: "el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", entonces a la hora de la violación del secreto médico implicaría un desacato a ese artículo de la ley. Pero de todas formas hay que considerar que en las profesiones que tienen relación con personas (no necesariamente del área de la salud) prima mucho la parte ética y en el fondo la moral de aquél que ejerza la acción.
Luego en relación a comentar los casos, siempre existen métodos para ocultar la identidad de los pacientes (utilización de siglas, fotografías editadas, etc) útiles a la hora de comentar los casos y por otro lado también están los consentimientos informados donde el paciente puede autorizar la utilización de datos para fines ya sea docentes, de investigación, etc. Y ligándolo a la otra pregunta; si se refiere a cualquier dato, la verdad es que toda la información que nos entrega el paciente es información privada que debe ser utilizada con el fin de encontrar un beneficio para el paciente y ahí entra la parte ética que comentaba un poco más arriba, ya que nosotros decidimos hasta que punto podemos utilizar esa información para otro fin. Espero haber ayudado un poco a la resolución de las dudad. Saludos!
Macarena, tu comentario me generó las mismas dudas, y buscando encontré una Ley: Derecho a la Privacidad Ley no. 19.628, promulgada el 18-AGO-1999
ResponderEliminarEn el Artículo 7° del Título I (De la utilización de datos personales) dice:
" Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo"
Por otro lado, está la ley Nº 20.584 que Regula los Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud. que en el artículo 12 se relaciona con la ley que expuse anteriormente.Este tópico es: "El paciente tiene derecho a que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención"
dejo los links de las leyes
1. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599
2. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348
3. http://web.minsal.cl/DERECHOS_DEBERES_PACIENTES
Excelente, gracias Constanza y Carla por aclararlo!
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