miércoles, 25 de junio de 2014

Seminario N°11 - Guillermo Sandoval: Responsabilidades Legales frente a Emergencias y Urgencias Odontológicas

¿Cuáles son las responsabilidades legales a las que estamos comprometidos como odontólogos al enfrentarnos a urgencias y emergencias de nuestro campo? Para responder esta pregunta, primero necesitamos establecer algunas definiciones y aportar ciertos datos. Partamos con lo primero.

Se define como Emergencia a la "Situación urgente que pone en peligro inmediato la vida del paciente o la función de algún órgano", mientras que una urgencia se define como la "aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto que lo sufre o de su familia"; aún más acotado una urgencia odontológica es la "Aparición súbita de una condición patológica buco máxilofacial, que provoca una demanda espontánea de atención, cuyo tratamiento debe ser inmediato, impostergable, oportuno y eficiente". Frente a estas dos situaciones el MINSAL establece el siguiente flujograma para la atención de pacientes con motivo de consulta de urgencia:


Así podemos ver que las urgencias odontológicas ambulatorias (UOAs) son parte de las patologías contempladas dentro del Plan GES y que existe un protocolo ministerial para su evaluación y tratamiento en el servicio público, por lo que estamos obligados a tratarlas o a derivarlas a un servicio de urgencia si es el caso. Abordar una UOA supone poner a disposición del paciente los elementos necesarios para su resolución, tal como sugiere la Guía Clínica AUGE de Urgencias Odontológicas Ambulatorias del año 2011 y aún vigente. Bajo este escenario, nuestra responsabilidad legal queda manifiesta. ¿Pero que pasa con las emergencias?

Dado que la mayoría de las emergencias que se pueden producir en la consulta dental no pueden ser resueltas por un odontólogo, es necesario siempre tomar las precauciones para evitarlas y la derivación oportuna cuando estas suceden, hasta ahí nuestra responsabilidad. Además, ¿Existen verdaderamente emergencias odontológicas? ¿O no serán estos cuadros de riesgo vital, emergencias médicas derivadas de procedimientos odontológicos? Esta es una pregunta en la que podríamos ahondar como grupo. 

Espero sus comentarios.

3 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo contigo en que la "emergencia odontológica" no existiría, y más bien correspondería a una emergencia médica. La confusión del concepto creo que parte de nosotros mismo al marginarnos como profesión del resto del equipo de salud; hablamos mucho de "salud oral/dental" cuando la salud es una sola y comprende al individuo entero (pues muchas veces solemos olvidar que las bocas vienen en una persona).

    Con respecto a las precauciones para evitar una emergencia, creo que por nuestra parte somo responsables de:

    - Hacer una anamnesis exhaustiva sobre las enfermedades sistémicas del paciente
    - Tener criterio para derivar cuando el manejo del paciente es conveniente hacerlo en otro lugar
    - Conocer los protocolos en caso de una emergencia (y transmitir este conocimiento a los colaboradores)
    - Estar al tanto de la ubicación y teléfonos de los servicios de urgencias más cercanos al lugar donde atendemos

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  2. Concuerdo con ustedes en relación a la existencia de emergencias medicas más que emergencias odontológicas. Por otro lado estas emergencias médicas si pueden ser desencadenadas por nuestro actuar como odontólogos, por lo que además de contar con las precauciones que muy bien destaca Macarena, también desde un punto de vista medico-legal no olvidar que la ficha debe estar completa y con las interconsultas y pases médicos pertinentes, además contar con un kit mínimo de implementos que puedan resolver un cuadro de urgencia.

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  3. Sin duda lo que señalan es la base para la prevención de emergencias. Es necesario entender que su manejo es interdisciplinario y en los casos donde además es imposible disminuir los riesgos a cero en ciertas urgencias, el manejo debe ser intrahospitalario, por ejemplo, pacientes con enfermedades cardíacas severas, hipertensión no controlada, etc.

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